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¿Qué es el Portal de la Transparencia?

Le damos la bienvenida al Portal de la Transparencia de la Administración General  del Estado. Está regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).

Se crea la Sede Electrónica Asociada del Portal de la Transparencia a través de la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo.

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¿Qué artículo de la LTBG hace referencia a la creación del portal de transparencia?

El artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) establece la creación del Portal de la Transparencia. Este portal, inicialmente dependiente del Ministerio de la Presidencia, tiene como objetivo facilitar el acceso de la ciudadanía a la información relevante de la Administración General del Estado.

Con las nuevas estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales, en concreto el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,el Portal de la Transparencia ahora depende del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y está gestionado por la Dirección General de Gobernanza Pública, que depende de la Secretaría de Estado de Función Pública.

¿Qué alcance administrativo tiene la Administración General del Estado?

La Administración General del Estado comprende:

  1. La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
  2. La Organización Territorial.
  3. La Administración General del Estado en el exterior.

 

¿Qué es el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado?

El Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado es un sitio web gestionado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En este portal se publica información sobre las organizaciones administrativas, temas de integridad, gobierno abierto y participación ciudadana, así como la información que la Ley de Transparencia exige hacer pública. Además, el portal permite a los ciudadanos solicitar acceso a información que no esté disponible en el mismo.

¿Qué ámbito administrativo abarca este Portal?

Este Portal publica información relativa a:

  • La Administración General del Estado: ministerios
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Incluye a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

El Portal no contiene información específica de Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Sociedades Estatales, Fundaciones y órganos Constitucionales. Estas entidades publicarán su información en sus propios portales web y sedes electrónicas.

¿Cómo se regula la sede electrónica asociada del Portal de la Transparencia?

Se ha creado la Subsede Electrónica del Portal de la Transparencia a través de  la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Después de la publicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la subsede pasó a llamarse sede electrónica asociada.

¿Qué características tiene?

  • Incluirá información de todos los Departamentos ministeriales y Organismos públicos vinculados y dependientes y permitirá que la ciudadanía acceda a la información pública prevista en la Ley de Transparencia mediante una solicitud.
  • La dirección electrónica de la sede electrónica asociada será https://sede.transparencia.gob.es/
  • La Secretaría de Estado de Función Pública será la responsable de la sede electrónica asociada.
  • Canales de acceso a los servicios disponibles:
    • Sede electrónica: El acceso a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General en administracion.gob.es. y  de la propia sede electrónica asociada del Portal de la Transparencia.
    • Solicitud presencial: presentando una solicitud identificándose, en:
      • - Las oficinas de correos.
      • - Los registros de los órganos administrativos competentes o cualquier órgano administrativo que pertenezca a:
        • la Administración General del Estado,
        • las Comunidades Autónomas,
        • las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares,
        • los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a
        • la del resto de entidades de la Administración Local  con convenio.
      • - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.
  • Medios para formular sugerencias y quejas: Sede electrónica, a través del Punto de Acceso General.
  • La sede electrónica permitirá a todas las personas identificadas ejercer su derecho de acceso a la información pública elaborada o adquirida por un órgano o entidad en el ejercicio de sus funciones o competencias.
  • La Agencia Estatal de Administración Digital será responsable de la gestión tecnológica de la subsede Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  • La Secretaría de Estado de Función Pública será responsable de la gestión, contenidos y servicios de la sede electrónica asociada. Esta responsabilidad se ajustará a las competencias asignadas según la legislación vigente.

¿Cuáles son sus contenidos específicos?

¿Qué regula la Ley de Transparencia?

  • Información pública: La ley establece qué información deben publicar obligatoriamente las Administraciones Públicas.
  • Solicitud de información: Explica cómo los ciudadanos pueden solicitar información a las Administraciones Públicas.
  • Reglas de Buen Gobierno: Define las normas que deben seguir las personas responsables en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué comprende las Administraciones Públicas?

Tienen la consideración de Administraciones Públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas.

¿Qué es el Sector Público?

El sector público comprende:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional. A su vez el sector público institucional está integrado por:
    • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
    • Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

¿Qué entidades están obligadas a publicar y a proporcionar información?

Están obligadas a cumplir la LTBG: 

  • las Administraciones Públicas, 
  • los órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, 
  • las Fundaciones del Sector Público, 
  • las Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o 
  • las Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. 

Todos ellos están obligados a publicar la información que la LTBG menciona y, además, responder a las solicitudes de información que presente la ciudadanía, siempre que la información solicita no esté dentro de los límites que estable el artículo 14 de la Ley de Transparencia y no afecta a la protección de datos personales.

Las entidades privadas, como partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones que reciban ayudas públicas, deben publicar la información requerida por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG).

Además, en el Portal de la Transparencia se publicará la información de la Administración General del Estado que se solicite con mayor frecuencia.

¿Qué es la Publicidad Activa?

Publicidad Activa es la información que la Ley de Transparencia obliga a publicar a las Administraciones Públicas. Esta información debe mantenerse actualizada. El lugar donde se publica es el Portal de la Transparencia.

La Publicidad Activa en el Portal de la Transparencia (PT) se organiza de dos maneras: en seis materias y en tres categorías definidas por la Ley de Transparencia.

Las materias son:

  • Organización y empleo público
  • Altos cargos
  • Planificación y estadística
  • Normativa y otras disposiciones
  • Contratos, convenios y subvenciones
  • Información económico-presupuestaria

Las categorías son:

  • Información institucional, organizativa y de planificación
  • Información de relevancia jurídica
  • Información económico-presupuestaria y estadística

La información básica de la publicidad activa son los elementos de información.

¿Qué información se publica en el Portal?

La LTBG señala la información que se tiene que publicar, lo que se conoce como Publicidad Activa, pero, además, se publica también otra información que no es de obligado cumplimiento y se señala como “Más transparencia”:

Organización y empleo público

Información obligatoria

  • Funciones de los ministerios y organismos (Funciones).
  • Normativa de aplicación (Normativa de aplicación).
  • Estructura orgánica de los ministerios (Estructura).
  • Compatibilidad de los empleados y empleadas públicos (Compatibilidades).
  • Registro de actividades de tratamiento de datos (Registro de tratamiento).

Más transparencia

  • Relaciones de puestos de trabajo (Puestos de trabajo).
  • Entes del sector público institucional estatal (Sector público estatal).
  • Oferta de empleo público de la Administración General del Estado (Oferta de empleo público).
  • Oposiciones y convocatorias de empleo público (Oposiciones).
  • Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo (Condiciones de trabajo).
  • Código de conducta de los empleados y empleadas públicos (Código de conducta).
  • Boletín estadístico de personal al servicio de la Administración (Estadísticas de personal).
  • Retribuciones de personal de las entidades locales (Retribuciones EE.LL.).
  • Publicidad de las mesas generales de negociación (Mesas de negociación).

Altos cargos

Información obligatoria

  • Currículums de altos cargos (Currículums).
  • Retribuciones de altos cargos (Retribuciones).
  • Autorizaciones para el ejercicio de una actividad privada tras el cese (Actividad privada).
  • Indemnizaciones percibidas tras abandono del cargo (Indemnizaciones tras cese)

Más transparencia

  • Principios de buen gobierno.
  • Informes de cumplimiento de obligaciones (Cumplimiento de obligaciones).
  • Declaraciones de bienes y derechos patrimoniales (Declaraciones de bienes).
  • Agendas de altos cargos (Agendas).

Planificación y estadística

Información obligatoria

  • Planes y programas.
  • Informes y estadísticas de interés (Informes y estadísticas).

Marco general para la mejora de la calidad

  • Informes globales del marco general de la calidad (Calidad en las AAPP).
  • Cartas de servicios y programas ministeriales para la mejora de la calidad (Cartas de servicios).
  • Certificaciones y premios.

Normativa y otras disposiciones

Información obligatoria

  • Plan anual normativo
  • Normas en tramitación
  • Directrices, instrucciones

Participación normativa

  • Proyectos normativos
  • Documentos sometidos a información pública

Más transparencia

  • Normas con tramitación finalizada

Contratos, convenios y subvenciones

Información obligatoria

  • Contratos celebrados por la Administración General del Estado (Contratos).
  • Estadísticas de contratos
  • Convenios y encomiendas
  • Subvenciones

Más Transparencia

  • Contratos acuerdos marco
  • Subvenciones a partidos
  • Planes de Subvenciones
  • Encargos a medios propios

Información económico-presupuestaria

Información obligatoria

  • Presupuestos generales del Estado (Presupuestos generales).
  • Información sobre la ejecución de los presupuestos generales del Estado (Ejecución presupuestaria).
  • Información sobre la actividad económico-financiera de las administraciones públicas (Estabilidad presupuestaria).
  • Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas (Informes de fiscalización).
  • Cuentas anuales e informes de auditoría de la Administración General del Estado (Cuentas anuales).
  • Bienes inmuebles cuya titularidad es de organismos de la Administración General del Estado (Bienes inmuebles).

Más transparencia

  • Cuentas de resultados de pérdidas y ganancias (Cuentas de resultados).
  • Techo de gasto no financiero aprobado (Techo de gasto).
  • Créditos extraordinarios, suplementos o modificaciones del crédito (Créditos extraordinarios).
  • Periodo medio de pago a proveedores (Pago a proveedores).
  • Deuda pública de la Administración (Deuda pública).
  • Información estadística de naturaleza tributaria (Estadística tributaria).

¿Existe alguna restricción a la publicación de la información?

Sí. Se debe verificar si la publicación realmente afecta los límites establecidos por la Ley de Transparencia. Si se trata de datos personales, se debe comprobar si se pueden omitir en el documento a publicar.

¿Qué puedo hacer si no encuentro la información que deseo en el PT?

En principio, la información más relevante para el ciudadano y más solicitada estará disponible en el PT de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado necesita más información que la publicada o que ésta sea más detallada, entonces, podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública solicitándola a través del PT.

¿Qué puedo hacer si considero que no se cumple con las obligaciones de transparencia y no se publica determinada información?

En este caso, podrá reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia.

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho a acceder a información pública según lo que señala el artículo 105.b) de la Constitución.

¿Qué es la información pública?: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que estén en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Para más información sobre el derecho de acceso consulte la Guía del Ciudadano. Derecho de Acceso

¿Se puede pedir cualquier información?

El derecho de acceso a la información tiene ciertos límites para proteger otros derechos y bienes jurídicos. Estos límites existen para evitar que se publique información que podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  • La protección del medio ambiente

¿Cómo se aplican los límites?

El órgano que recibe una solicitud de información debe evaluar si la publicación de esa información podría causar algún daño, considerando los límites establecidos.

¿Por qué existe protección de datos personales?

Si la información solicitada contiene datos especialmente protegidos, solo se podrá autorizar el acceso si se cuenta con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada.

¿Qué es el acceso parcial?

Si se solicita información que incluye datos sujetos a límites del derecho, se aceptará parcialmente la solicitud y se informará al solicitante sobre la información que ha sido omitida.

¿Qué puede hacer un ciudadano o ciudadana al que se le deniega información?

Puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Para más información sobre el derecho de acceso a la información pública, consulte la Guía del Ciudadano. Derecho de acceso.

¿Qué es el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno?

El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal.

Se vincula a la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad:

  • promover la transparencia de la actividad pública, 
  • velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad,
  • salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y 
  • garantizar el cumplimiento de las normas de buen gobierno.

El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

¿Es el Consejo responsable del Portal de la Transparencia?

No, es la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 

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